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martes, 6 de noviembre de 2007

Los excesos de ratio son ilegales.

Los centros educativos no pueden tener ratios superiores a 25 alumnos en primaria ni a 30 alumnos en secundaria

La Asociación de Padres y Madres del Alumnado del CEIP Palomeras Bajas de Madrid,
con el Apoyo de la FAPA Giner de los Ríos, interpuso en su día un recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Comisión de Escolarización de Vallecas que permitía aumentar la ratio en más de 25 alumnos por aula en las unidades de Educación Infantil y Primaria. Como consecuencia de ello, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo no 5 de Madrid dictó sentencia el día 2 de enero de 2007mediante el cual se estimaba el recurso interpuesto por entender que la citada resolución era nula de pleno derecho al encontrarse amparada en la Orden de la Comunidad de Madrid 794/2002, de 8 de marzo.


Esta Orden es declarada nula en la parte que permite aumentar la ratio porque contraviene lo establecido en la LODE, la LOGSE y el Real Decreto 1537/2003 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros, y contra dicha resolución, la Comunidad de Madrid interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que recientemente ha dictado sentencia mediante la cual se desestima el recurso de apelación interpuesto y condena a la Comunidad de Madrid al pago de las costas procesales por entender este Tribunal que, en ningún caso, la Consejería de Educación acredita necesidades excepcionales para aumentar la ratio en más de 25 alumnos por aula.

Por otro lado, y dado que la Ley Orgánica de Educación está vigente en este asunto, su artículo 157.1.A establece, de forma clara y sin lugar a interpretaciones, que la ratio máxima en primaria no puede ser superior a 25 alumnos por aula, ni a 30 en secundaria. Y, aunque en su artículo 87.2 indica que se podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, deja claro que será siempre para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía. Es decir, en ningún caso los centros pueden superar la ratio debido a alumnado escolarizado en el proceso ordinario, o por otras causas, como por ejemplo las relacionadas con el alumnado repetidor.


En cualquier caso, se debe exigir a la Comunidad de Madrid que restablezca de forma inmediata la ratio a su nivel máximo permitido, realizando los desdobles necesarios y dotando a los centros educativos de los recursos humanos suficientes.


Para facilitaros la labor la fapa dispone de una plantilla de carta para presentar por duplicado ante la secretaría de vuestro centro para que os entreguen una copia sellada que contenga el número de registro de entrada. Y ruegan que se les envie copia del escrito para poder ayudarnos en nuestra reivindicación. 

No obstante, para cualquier aclaración que sea necesaria podéis contactar con ellos por los cauces habituales. www.fapaginerdelosrios.es

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