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jueves, 18 de septiembre de 2008

Un paso más contra la infancia: menos educación y más inglés en la formación de l@s educadores

El profesorado de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad ha lanzado la voz de alarma ante el decreto de la Comunidad de Madrid por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, denunciando entre otras cosas que:

• Amenaza la competencia profesional de los futuros educadores infantiles de la Comunidad de Madrid.
• No respeta las características y necesidades de los niños y niñas de 0 a 3 años.
•Desvirtúa la Formación Profesional Específica Reglada.



El 8 de septiembre de 2008, a una semana del comienzo del curso, según el calendario oficial vigente, se publica el decreto 94/2008, del 17 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (T.S.E.I.).

En dicho documento, la Comunidad de Madrid introduce dos nuevos módulos que no figuraban en las enseñanzas mínimas del título de Técnico Superior en Educación Infantil: Inglés en 1er. curso (130 horas) y Didáctica del Inglés en Educación Infantil en 2º curso (115 h.), dedicándole monográficamente un total de 245 horas, nada menos que un 15% de la formación total del educador infantil en el centro educativo. Además se establece en dicho decreto que para poder cursar el módulo de Didáctica del Inglés de Educación Infantil ha de haberse superado el inglés de 1º.

Ante esta situación los profesores de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, exponemos lo siguiente:

1. Que tanto el perfil profesional1, como la cualificación profesional que está asociada al título no ha detectado ninguna necesidad en el entorno de trabajo de este técnico relacionada con el inglés o su didáctica, contradiciendo el REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el cual establece que el principal objeto de las enseñanzas profesionales es “Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados”.

2. Ni en la competencia general del título, ni en las competencias profesionales, ni en las unidades de competencia, ni en los objetivos del ciclo, establecidos en el RD 1394/ 2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, aparece ninguna referencia a la lengua inglesa, es decir, en el perfil profesional del T.S.E.I., con validez para todo el Estado Español y como unidad de convalidación de estudios extranjeros, la lengua inglesa no forma parte del mismo.

3. Paradójicamente, esas 245 horas de formación dedicadas a lo que no conduce a la competencia profesional de este técnico, reduce la formación en 245 horas de la que sí conduce a la competencia profesional regulada en España.

4. El porcentaje de horas de formación en un ciclo formativo del que disponen las Comunidades Autónomas para adaptar las enseñanzas a su propia realidad socioeconómica y cultural, ha sido utilizado por la Comunidad de Madrid, casi en exclusiva para aproximar el ciclo a la realidad inglesa, no al contexto de la Comunidad de Madrid (0,13 % de niños de 0-4 años empadronados en la Comunidad de Madrid cuyo país de origen tenga el inglés como lengua oficial, aproximadamente: 1 de cada 1.000 niños de 0-4 años en esta Comunidad2).

5. De acuerdo con la Orden 2323, de 30 de abril, de la Consejería de Educación por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 13.2, referido a los ciclos largos, se puede promocionar de 1º a 2º con uno o varios módulos pendientes que en conjunto no excedan de 9 horas semanales, por tanto, este decreto de currículo se sitúa fuera de la legalidad en esta materia cuando formula que la evaluación y calificación de el módulo de Didáctica del Inglés en Educación Infantil de 2º requiere tener superado el módulo de “Inglés” del curso 1º.

6. Por primera vez, en nuestra Formación Profesional se introducen como contenidos de un ciclo formativo de Formación Profesional Específica, contenidos relativos a enseñanzas generales que son exigidos como requisito previo a la matriculación en el mismo, o sea pretendemos enseñar a los alumnos de este ciclo formativo un nivel de inglés superado en la Educación Secundaria Obligatoria, cuando ellos ya tienen un nivel acreditado de Bachillerato, como condición para matricularse en el ciclo.

7. Este currículo sería muy poco convergente con los del resto de las Comunidades Autónomas y dificultará el derecho de movilidad del alumno a otras comunidades autónomas y su inserción laboral fuera de la Comunidad de Madrid, por las notables diferencias de este plan de estudios con el del resto de las Comunidades Autónomas.

8. En el REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en su Artículo 10. Formación relacionada con áreas prioritarias, se establece que en aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional lo exija, se incorporará en módulos profesionales específicos la formación relativa a tecnologías de la información y comunicación, idiomas y la prevención de riesgos laborales y como ya hemos visto en el perfil profesional no se ha identificado esa necesidad, por lo tanto no estamos en ese caso. Y de cualquier modo, también añade que en los demás ciclos formativos dicha formación se incorporará de forma transversal en los módulos profesionales que forman el título, nunca un módulo profesional específico que no hubiera sido creado en las enseñanzas mínimas.

9. Al respecto de la “Formación relacionada con áreas prioritarias” con base en la Disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, reciben esa denominación aquéllas que se incorporarán a las ofertas formativas dentro de las directrices generales (orientaciones, no prescripciones) indicadas por la Unión Europea, que en lo que respecta a los idiomas (todas las lenguas de la Unión), van encaminadas a facilitar la libre circulación de trabajadores en Europa. Además de no ser prescriptiva su introducción (de hecho, no hay inglés en las enseñanzas mínimas), mucho menos se interpreta que sea sinónimo de lengua europea la inglesa, pues fue voluntad del legislador que esa lengua extranjera fuera la más adecuada al entorno laboral que tenga mayores probabilidades de intercambio, siempre diferentes, según las profesiones. Éste no podría ser el marco que diera cobertura a los nuevos módulos introducidos, ya que no van orientados al alumno como futuro trabajador de la UE, en un espacio de convergencia europea, como se puede apreciar en sus contenidos e, incluso, en su denominación.

10. De haberse basado en la norma anterior, los contenidos del idioma introducido serían técnicos, cosa que no ocurre en este decreto. Además, ningún currículo de ciclo formativo recientemente aprobado para Madrid incluye ningún idioma.
11.La Formación Profesional es enseñanza superior, como la Universidad. Esta misma directriz europea de facilitación de la movilidad es un reto para la Universidad española, y siendo conscientes de la importancia del idioma (no del inglés) se podría haber resuelto de la misma manera que en la enseñanza superior universitaria: como materia optativa.

12. Es más, en el Plan de Estudios de la Diplomatura de Maestro Especialidad: Educación Infantil, de la Universidad Complutense de Madrid de 2003, ni el Inglés, ni su didáctica figuran como materia troncal, ni como materia obligatoria, a pesar de que el T. S. de Educación Infantil tiene como competencia general (RD 1394/ 2007): Diseñar, implementar y evaluar proyectos y programas educativos de atención a la infancia en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta pedagógica elaborada por un Maestro con la especialización en educación infantil o título de grado equivalente, y en toda la etapa en el ámbito no formal, generando entornos seguros y en colaboración con otros profesionales y con las familias. Dicho de otro modo: hay un desequilibrio cuando el profesional de mayor nivel que hace la propuesta pedagógica no ha cursado inglés en su formación específica y el de menor nivel que tiene que aplicarla, sí.

13. Consideraríamos muy grave y erróneo que la justificación de la introducción de estos módulos estuviera en la implantación del bilingüismo castellano-inglés en nuestra comunidad autónoma, pues en el tramo de edad de ámbito formal en la que trabaja el T.S.E.I., 0-3 años, no se debería considerar más que una mera aproximación fonética a otra lengua que no sea la materna, sin chocar con el ritmo de desarrollo, mediante sonidos, canciones, etc.,…. En caso de que se hubiera respetado el desarrollo evolutivo para un planteamiento de aproximación fonética, los contenidos correspondientes deberían ir en su lugar que es, lógicamente, el módulo de Expresión y Comunicación.

14. Tampoco existe relación alguna entre los módulos referidos estos módulos y el Programa Erasmus, pues la inmersión lingüística propia del Erasmus, se realiza mediante el Proyecto de Aulas Europeas, principalmente. El Proyecto de Aulas Europeas facilita las herramientas de la lengua de la Unión Europea que sean necesarias para el intercambio (francés, italiano, alemán, inglés, portugués,..), fuera del horario habitual del ciclo formativo y, como ya hemos visto sólo se ha considerado para el T.S.E.I. y no para ningún otro técnico, lo cual sería muy extraño.

15. Aceptar la lógica subyacente en este decreto permitiría introducir cualquier enseñanza no profesional en un ciclo formativo, al margen del Sistema Educativo vigente en España.

16.Las circunstancias extrañas de su aparición: casi dos meses después de su aprobación, con un formato tan radicalmente diferente del facilitado por la propia administración a fin de poder realizar los preparativos necesarios para la implantación y a unos pocos días del comienzo de curso, entre festivos de la ciudad de Madrid, no obedecen al modo óptimo de introducir un cambio tan radical en lo cualitativo y cuantitativo de unas enseñanzas sin referencias, que hubiera requerido mayor justificación, anticipación, información, formación, recursos y organización

En suma, como profesorado de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad nos oponemos al decreto 94/2008, del 17 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, básicamente porque:

• Amenaza la competencia profesional de los futuros educadores infantiles de la Comunidad de Madrid
•No respeta las características y necesidades de los niños y niñas de 0 a 3 años.
• Desvirtúa la Formación Profesional Específica Reglada.
• Contradice y desordena académicamente las enseñanzas de los ciclos formativos en la Comunidad de Madrid.
• Crea un precedente que abre las puertas a contenidos impropios de las enseñanzas profesionales en el Sistema Educativo Español.
• Limita la movilidad académica y profesional de nuestros alumnos y titulados al divergir tan exageradamente de los del resto de las Comunidades Autónomas.
• No es fruto de ningún dictamen técnico conocido por parte de expertos en esta materia.
• Su implantación es precipitada e incoherente con la preparación habida para ello.

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