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sábado, 10 de enero de 2009

El TSJM reconoce a la Comunidad el derecho a no recoger los mínimos establecidos en la LOE

Y otra más de cal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó el pasado octubre el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ministerio de Educación contra el Gobierno de Esperanza Aguirre por el currículo de la Educación Primaria acordado en un Real Decreto que, a juicio del Gobierno central, infringía la Ley Orgánica de Educación (LOE) al fijar la Comunidad las enseñanzas mínimas de esta etapa educativa.

Y para muestra un botón:
Currículo Loe-MEC: "c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan." Objetivos primaria

Currículo Loe-Comunidad: "Eliminado"


Y otro botón más

Currículo Loe-MEC: "Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad." Objetivos primaria

Currículo Loe-Comunidad: Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recalcan que de la lectura directa del currículo se desprende "el cumplimiento con creces (¿no será con cruces?) de los parámetros que, como enseñanzas obligatorias mínimas y para esta etapa educativa, marca" la normativa vigente en esta materia.

Para la Sala, la interpretación y aplicación del currículo corresponde a "personas adultas con una más que suficiente formación intelectual como para comprender los principios y valores que, como enseñanza mínima, han de conformar toda su actuación para obtener la finalidad propugnada por el Real Decreto".

Recuerda, igualmente, que la metodología y la vertebración de tales principios en el concreto proceso educativo corresponde a la Comunidad Autónoma, "vertebración que será probablemente distinta en función sociológica de la comunidad", que determinará "la forma y el ritmo al impartir los contenidos, siempre que quede garantizado el conocimiento de esas enseñanzas mínimas, uniformes en todo el territorio nacional".

Según los magistrados, "el límite de esta norma básica estatal a la competencia de la Comunidad en la confección del currículo no implica que haya que reproducirse literalmente el anexo del Real Decreto, que es lo que parece pretender la Administración del Estado… el respeto al contenido básico del currículo no puede significar la transposición literal del Real Decreto, sino la articulación de esas enseñanzas mínimas obligatorias dentro del currículo que cada Comunidad Autónoma, en uso de la competencia específica y legalmente atribuida, establezca, con ese límite que no tiene porqué implicar la reproducción literal de sus contenidos".

El Ministerio de Educación presentó posteriormente en el Supremo un recurso de casación contra la sentencia del TSJM. Hasta que se pronuncie el Supremo, han subrayado fuentes ministeriales, la Comunidad de Madrid debe cumplir su propio decreto.

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