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domingo, 18 de enero de 2009

Consejería de Educación 1=2,5

¿Lo sabías? Los sexenios pasan de 100 a 250 horas

La Consejería, mediante la ORDEN 2883/2008, de 6 de junio modificaba unilateralmente y sin previa negociación el marco general de formación y, con el mismo, las condiciones laborales y retributivas del profesorado de la enseñanza pública, al incorporar (sin razón que lo justifique) el concepto de crédito europeo de formación (ECTS) a partir del 1.09.2008.

Con la nueva Orden, para obtener 1 crédito de formación se tienen que realizar 25 h (MÍNIMO) con fase presencial, exámenes y trabajos individuales en vez de las 10 h. que había que hacer hasta ahora. Para obtener un nuevo sexenio deberán acreditarse 250 horas de formación cuando hasta ahora eran 100. Algo ilegal que ha sido recurrido por CCOO.

A partir de ahora, si hacemos una actividad formativa organizada por una Institución o Entidad no sujeta a lo dispuesto por la Comunidad de Madrid, (por ejemplo con el Ministerio de Educación) la validez de dicha actividad, a efectos de créditos y sexenios, será distinta en la Comunidad de Madrid que en el resto de las Comunidades Autónomas.

La confusión intencionada entre formación universitaria y formación continúa es una muestra del descaro o ignorancia de quiene nos gobiernan. No tiene sentido computar como créditos europeos estudios que no pueden ser homologados en el Espacio Universitario Europeo. Así las cosas más vale comenzar un master que realizar formación continua.

Un poco de historia

Esta fórmula retributiva fue acordada en 1991 por las organizaciones sindicales y el Ministerio de Educación y aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de octubre de ese año. (Boe 10/12/1992)

Según ese acuerdo, los sexenios, que empezaron a aplicarse el 1 de octubre de 1992, se perciben por cada seis años de servicio, tras la acreditación como mínimo de 100 horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno. La repercusión económica de cada periodo es acumulable, y en su conjunto no pueden exceder de 30 años.

Las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en la asignación de las cantidades a percibir por cada sexenio, así como en la ordenación, organización y reconocimiento de las actividades de formación permanente del profesorado.

Créditos de formación permanente

Décimo.-La valoración de las actividades de formación permanente vendrá expresada en créditos de formación, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Para los cursos y seminarios, un crédito de formación equivaldrá a ocho horas, como mínimo, y a doce, como máximo, de trabajo real dedicado a la formación. Las horas de trabajo no presencial en ningún caso podrán suponer más de un 25 por 100 de las asignadas a trabajo presencial, excepto en las actividades de formación realizadas con procedimientos a distancia.
2. El número de créditos que corresponda a cursos y seminarios se determinará una vez estimado el tiempo necesario para su desarrollo y superación, según la tabla siguiente:
Horas de trabajo:
De ocho a doce. Créditos: 1.
De trece a diecisiete. Créditos: 1,5.
De dieciocho a veintidós. Créditos: 2.
De veintitrés a veintisiete. Créditos: 2,5.
De veintiocho a treinta y dos. Créditos: 3.
Y así sucesivamente.


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