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viernes, 13 de noviembre de 2009

Europa y los crucifijos. Óscar Celador*

Un buen análisis de la sentencia del TDHE sobre los crucifijos en las aulas

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que establece que la normativa que autoriza a las escuelas públicas italianas a colocar en sus aulas crucifijos lesiona varios de los principios y derechos protegidos por el Convenio Europeo, es de una importancia capital debido a la relevancia del órgano decisor. La jurisprudencia emitida por el TEDH es vinculante para todos los Estados firmantes del Convenio Europeo –entre los que se encuentra España–, por lo que la decisión que hace unos días el TEDH adoptó para Italia es igualmente extrapolable a nuestra realidad jurídica.

Fuente: Público

Los argumentos que el TEDH ha utilizado para prohibir la exhibición de crucifijos en los centros escolares públicos son impecables desde una óptica jurídica. Por una parte, su presencia supone una vulneración del derecho de libertad religiosa de los alumnos que no son creyentes o cristianos. Por otra, se atenta contra el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones cuando estas no son cristianas, pues se les obliga a escolarizarlos en un contexto presidido por un símbolo de naturaleza claramente religiosa. Y por último, y esto es un auténtico torpedo dirigido a la línea de flotación del modelo constitucional italiano, la presencia de crucifijos en las escuelas públicas implica, con independencia de que la mayoría de la población se declare católica, que el Estado incumple con su obligación de ser neutral en un contexto donde el pluralismo inherente a toda sociedad democrática debería ser el auténtico protagonista.

Es curioso el hecho de que algo tan elemental y evidente haya tenido que decidirse ante la máxima instancia judicial europea en el terreno de los Derechos Humanos, ya que la demandante se limitó a pedir que sus hijos fueran educados en un contexto educativo ideológicamente neutral, que es lo que a priori cabe esperar de la escuela tutelada por los poderes públicos. Sin embargo, el Gobierno italiano ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante la Gran Sala del mismo tribunal compuesta por 17 magistrados, pese a que se expone a recibir otra sentencia que probablemente será aún más contundente.

La sentencia del TEDH es mucho más que un aviso para navegantes, ya que significa que de una vez por todas se cierra un debate al que la cordura y la sana razón debieron haber dado portazo hace mucho tiempo. Así las cosas, la única posibilidad que tiene el legislador español, y especialmente ahora que se ha propuesto redactar una nueva Ley de Libertad Religiosa, es prohibir que las aulas de los centros escolares públicos puedan exhibir símbolos religiosos de cualquier tipo. Lo contrario supondría cometer dos errores gravísimos: primero, el legislador elaboraría una ley con un elevado grado de inseguridad jurídica, que se expondría –como le acaba de pasar a Italia– a sufrir un futuro revolcón jurídico ante las altas instancias judiciales europeas; y segundo, el derecho español negaría a los ciudadanos un derecho que, sin embargo, les reconoce el Convenio Europeo de acuerdo con la interpretación que ha hecho el TEDH.

*Óscar Celador es Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas.

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