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miércoles, 15 de diciembre de 2010

La Comunidad de Madrid renuncia al suelo público

una vez más, más a los que más tienen

En esta especie de final de mandato (con una cierta sensación de que están atando temas por si pierden la mayoría absoluta) la Comunidad de Madrid anunciaba ayer que renuncia al 20% del suelo que los promotores debían ceder al bien común.

La Ley del Suelo, aprobada por Gallardón en 2001, establecía que por cada 100 metros construidos los promotores debían ceder 120: 70 para redes generales, 30 para redes locales y 20 para redes supramunicipales. Está última cesisón es la que Aguirre suprimirá a partir de 2011.

Este suelo, que se venía dedicando a equipamientos públicos como viviendas, viales, centros de salud, colegios, bibliotecas… dejará de existir en los nuevos desarrollos urbanísticos.

"Impuesto revolucionario" ha definido la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio a esta cesión afirmando que la medida reducirá el precio de la vivienda. Uhmm, ¿te acuerdas cuando dijeron que la liberalización del suelo en 1996 reduciría el precio de la vivienda?.

Uhmm, más pasta para sus amigos y financiadores. Menos para la sociedad. ¿Quieres saber la diferencia entre las tres redes? Lee en el desplegable.
Artículo 36. Determinaciones sobre las redes públicas

1. Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral. Los elementos de cada red, aun estando integrados de forma unitaria en la misma, son susceptibles de distinguirse jerárquicamente en tres niveles:

a) Los que conforman la red supramunicipal, que son aquellos cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

b) Los que conforman la red general, que son aquellos cuya función se limita al uso y servicio de los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto, ni tampoco al nivel supramunicipal.

c) Los que conforman la red local, que son aquellos cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto.

2. El conjunto de los elementos de la red pública son susceptibles de distinguirse, a efectos de la presente Ley, desde el punto de vista funcional en los siguientes sistemas de redes:

a) Redes de infraestructuras, que comprenden, a su vez:
1o Red de comunicaciones, tales como viarias, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias y telefónicas.
2o Red de infraestructuras sociales, tales como abastecimiento, saneamiento y depuración.
3o Red de infraestructuras energéticas, tales como eléctricas y gasísticas.

b) Redes de equipamientos, que comprenden, a su vez:
1o Red de zonas verdes y espacios libres, tales como espacios protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas.
2o Red de equipamientos sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos y administrativos.

c) Redes de servicios, que comprenden, a su vez:
1o Red de servicios urbanos, tales como suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso rodado y aparcamientos.
2o Red de viviendas públicas o de integración social.

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