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viernes, 28 de enero de 2011

El Supremo declara ilegales los servicios mínímos de la huelga de educación de 2006

Esperanza Aguirre, servicios mínimos y huelgas

Habrás oído las declaraciones de la Condesa "Nunca más habrá una huelga que no respete los servicios mínimos" pronunciadas después que el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid declarara ilegal la huelga de metro del pasado mayo en la que se incumplieron los servicios mínimos, al entender que el metro es un servicio esencial. Ver información de El País. No vamos a hablar de esta sentencia y de esta peculiar afirmación que solapa servicio público y servicio esencial.

Lo que seguro que no has oído es que el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del TSJM que en 2009 anuló la orden de servicios mínimos del Gobierno de la Comunidad de Madrid impuesta en la huelga de la enseñanza pública universitaria en 2006.

Y tampoco habrás oído a la presidenta saliente afirmando que "Nunca más habrá una Consejería de Educación que no respete los servicios mínimos".


Evidente doble vara de medir por parte de Aguirre y despiste sorprendente de los medios de comunicación.

La noticia entera procedente de Madrid Sindical 12.2010 en el desplegable
En esta ocasión, el varapalo judicial se refiere a la huelga convocada en la enseñanza pública no universitaria en 2006, cuyos servicios mínimos habían sido anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en julio de 2009, decisión que ha venido a ratificar recientemente. en sentencia firme, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, rechazando así el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid y condenando a esta abonar los costes del proceso.

En aquella huelga, CC00 denunció los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Educación, argumentando que los mismos no respondían al principio de proporcionalidad (el paro estaba previsto para un solo día), «carecían de motivación al no justificarse la razón de ser de los servicios mínimos fijados para la huelga» y, por si fuera poco, fueron publicados el mismo día del paro, dando lugar a la «indefensión›› de los convocantes.

Pues bien, ahora la Justicia ha venido a dar la razón a los representantes de los trabajadores, rechazando el recurso presentado por la Comunidad de Madrid a la sentencia del TSJM. Entiende el Tribunal Supremo que el citado recurso no se ajusta a lo dispuesto en el articulo 89.2 de la ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, así como que la fundamentación realizada por el ejecutivo madrileño «resulta inexistente y que éste ha sido «defectuosamente preparado»

Sin causas ni razones

Más allá de estas cuestiones formales subyace la sentencia de origen del TSJM, estimando el recurso presentado por la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de CCOO y echando por tierra una vez más una orden de servicios mínimos del Gobierno Regional, en este vaso la Orden 2504/06 de 8 de mayo. La argumentación del TSJM se apoya en la doctrina del Supremo en cuanto a la «causalización» de los servicios mínimos, entendiendo que en este caso no se cumple «debidamente» dicho requisito, ya que la Consejería de Educación «no razona ni explica por que establece los servicios mínimos con el concreto alcance y contenido que dispone». Añade el fallo judicial que la Orden gubernamental tampoco explica por que una huelga de un día significa una lesión irreparable, como esgrimía la Consejería.

Tras conocerse el fallo, el secretario general de la Federación Regional de Enseñanza de Madrid de CCOO, Francisco García, señalaba que este caso se suma a otros que vienen a "alertar" de un comportamiento "poco democrático y poco respetuoso con la legalidad del Gobierno Regional”

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