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viernes, 16 de diciembre de 2011

El derecho a la educación: una mirada comparativa Argentina, Uruguay, Chile y Finlandia

Informe de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe OREALC/UNESCO Santiago

Según se ha explicitado anteriormente, el modelo educativo que establece la legislación chilena, autoriza la inversión de fondos públicos en establecimientos municipales y particulares, autorizando el cobro de mensualidades en los “establecimientos educacionales de financiamiento compartido” y el cobro de matrícula en el resto de los subvencionados de educación media.

Según el criterio de K. Tomasevski, los principios en que se fundamentan los sistemas de bonos y subvenciones son “el fomento de la elección por parte del consumidor (en este caso de los padres) y una supuesta ampliación de las posibilidades de elección mediante la competencia entre las escuelas. Otra motivación, aunque implícita, es el deseo de someter las escuelas públicas a la competencia, para contrarrestar la percepción de que monopolizan la instrucción”.

Este tipo de sistemas se sustentan primariamente en la idea de proteger la iniciativa privada en la creación de centros educativos, excluyendo el concepto de educación como bien público, por lo que las controversias relativas a este sistema generalmente giran en torno a argumentos económicos, apartándose así del significado y propósito del derecho a la educación.

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Aun cuando existan estrictos procesos de supervisión y control, el sistema que caracteriza la educación chilena está orientado por procesos de privatización, que pueden causar segmentación, exclusión, discriminación y desencadenar mecanismos selectivos.

De acuerdo con datos oficiales, las subvenciones a establecimientos particulares pasaron del 32% en 1990 al 52% en 2011, mientras que los establecimientos municipales pasaron del 58% al 39% en el mismo periodo.

Debe recordarse que la educación privada es un complemento, no un componente principal de una obligación estatal.

Con excepción de Chile, la subvención a los centros educativos privados en la región no suele ser una práctica que ocupe grandes proporciones del presupuesto público y frecuentemente se dirige a apoyar proyectos académicos alternativos, como es el caso de la educación religiosa o la educación artística, entre otros.

A diferencia de otros países, donde los subsidios no tienen un tratamiento legislativo extenso, el marco normativo chileno es abundante, minucioso y disperso, lo que revela la amplitud y el impacto de la cobertura del sector subvencionado de la educación, que según datos oficiales alcanza el 48% del total de la oferta (frente a un 45.5% de establecimientos municipales).

El seguimiento a la misma lógica de privatización se puede notar en otros procedimientos, como por ejemplo las pruebas de admisión, autorizadas por el artículo 11 de la Ley General de Educación.

Si bien la ley prohíbe la discriminación en el trato a las y los estudiantes, no hay duda de que las pruebas de admisión establecen criterios y efectos de diferenciación, que en la práctica conducen a la selectividad y probablemente a la estigmatización.

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