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miércoles, 7 de diciembre de 2011

Manifiesto por el Derecho a la Educación en el marco constitucional

el Derecho a la Educación de todos los ciudadanos está cuestionado seriamente en la Comunidad de Madrid


Considerando que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de, entre otras cuestiones, garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo (Preámbulo de la Constitución Española).

Considerando que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (Art. 10.1).
Considerando que los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (Art. 14), y que tenemos los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (Art. 139.1).

Considerando que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (Art. 9.2).

Fuente: Plataforma Regional por la Escuela Pública Sigue leyendo en el desplegable

Considerando que los poderes públicos deben promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa (Art. 40), realizando, mediante el gasto público, una asignación equitativa de los recursos públicos (Art. 31.2).

Considerando que están reconocidos y se deben proteger, entre otros, los siguientes derechos: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (Art. 20.1); a reunirse de forma pacífica sin necesidad de autorización previa (Art. 21.1); a asociarse (Art. 22.1); a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes (Art. 23.1); a sindicarse libremente (Art. 28.1); a la huelga de los trabajadores (Art. 28.2); a la negociación colectiva laboral (Art. 37); y, por supuesto, a la educación de todos (Art. 27.1).

Considerando que la educación debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (Art. 27.2), y que los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados (Art. 27.5).

Considerando que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos deben intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos (Art. 27.7); que los poderes públicos deben promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (Art. 48); y que los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales (Art. 7).

Considerando que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Art. 9.1), y que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (Art. 103.1).

Considerando que todos los españoles tenemos el derecho de petición individual y colectiva (Art. 29.1), y que es necesaria la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (Art. 105.a).

Las organizaciones que formamos parte de la Plataforma Regional por la Escuela Pública consideramos que el Derecho a la Educación de todos los ciudadanos está cuestionado seriamente en la Comunidad de Madrid y puesto en peligro por la política educativa desarrollada por el Gobierno Regional y su Consejería de Educación y Empleo, quienes han generado un conflicto social de gran magnitud que parece irresoluble por su negativa al necesario diálogo entre las partes y su rechazo a la búsqueda de soluciones consensuadas en defensa del bien común de la ciudadanía madrileña y, muy especialmente, de los intereses y el futuro del alumnado.

Por ello, dichas organizaciones, exigimos un cambio inmediato y radical en las formas de actuación del Gobierno Regional y de su Consejería de Educación y Empleo, y la apertura de un proceso de diálogo, consenso y negociación con todos los sectores afectados a través de sus legítimos representantes.

Y reclamamos que, en estas fechas, además de los discursos institucionales de alabanzas hacia nuestra Carta Magna, a la vez, se deje de ignorar, menospreciar y vulnerar su contenido. La única manera de respetar y acatar la Constitución Española es aplicarla fielmente en los actos diarios que desarrollen los poderes públicos y la ciudadanía.

Madrid, 5 de diciembre de 2011

2 comentarios:

  1. Estos turistas son malos hasta para discriminar. Ver el resultado de la selección de alumnos del Bachillerato de Su Excelencia en:
    http://estadisticaeductivaparaturistas.blogspot.com/

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  2. El enlace es:

    http://estadisticaeducativaparaturistas.blogspot.com/

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