Ante la información de que la Consejería de Educación pretende que el expediente académico sea el criterio prioritario de admisión en bachillerato para el próximo curso y puesto que esta resolución no respeta la legalidad establecida en la LOE, Recuperar Madrid anima a quienes tienen medios legales para hacerlo a denunciar ante los tribunales a las/los responsables de dicha disposición entendiendo que dictar una orden injusta a sabiendas se considera prevaricación según el art. 404 del Código Penal. Dicho delito está penado con la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
LOE. CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privados concertados
Artículo 84. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados con- certados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proxi-midad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.
Una de las cosas que a mi me parecen más graves de las normas de escolarización de la Comunidad de Madrid es que consagra la doble red con procesos separados de adscripción y que rompe la unidad del sistema educativo:
ResponderEliminarLa red bilingüe y la otra