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jueves, 16 de abril de 2020

El Consejero de Educación de la CM desconoce la legislación sobre evaluación #covid19

Vergüenza ajena


Dentro de la oposición desleal y constante de la Comunidad de Madrid a las medidas del gobierno de la nación durante la crisis del covid19,  el Consejero de Educación ha realizado unas declaraciones en las que cuestiona el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ante las actuales circunstancias de confinamiento del alumando e inequidad sobrevenida en el derecho a la educación.

La crítica se centra en la promoción del  alumnado, y contrapone su posición sobre el número de materias  –defendiendo que debería ser con 0 (cero)– frente a la de otras comunidades.

También ha acusado al MEFP de no querer establecer una norma común por temor a los nacionalistas.

No se sabe si en sus declaraciones predomina la ignorancia o la crueldad, porque la LOE-LOMCE establece claramente los criterios y el número de materias pendientes con las que se puede promocionar de forma general
  • Dos como máximo, siempre que no sean Lengua y matemáticas de forma simultánea
  • Se contemplan circunstancias excepcionales para no aplicar el criterio anterior.
Ver el Artículo 28. Evaluación y promoción en el desplegable.

Artículo 28. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,
b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,
c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
 ¿Ignorancia, crueldad … sadismo?

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