
El TSJM estima un recurso interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, que pedía la declaración de nulidad de dicha Orden al considerar que vulneraba el derecho de huelga porque "establece de modo general unos servicios mínimos sin atender a las circunstancias específicas".
Para CC.OO., con esta sentencia, "una vez más la justicia anula actuaciones de la Comunidad de Madrid, por vulnerar el derecho a la huelga de los docentes, siendo este un derecho fundamental, actuando de modo que obvia la jurisprudencia al respecto, incluso la del Tribunal Constitucional".
La Comunidad de Madrid también vio anulados los servicios mínimos en 2006
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