miércoles, 22 de agosto de 2012

El Supremo rechaza los conciertos en los colegios que segregan por sexo

Una sentencia que cuestiona la práctica de los conciertos en la Comunidad de Madrid (Actualizado 27.08.2012)


Los colegios que solo admiten a alumnos y alumnas por separado pueden existir en el sistema educativo español. Pero, según el Tribunal Supremo, “se excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos”. Dos recientes sentencias de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso, referidas a dos centros de Cantabria y Andalucía, dejan al margen de la legalidad los conciertos con los colegios e institutos que segregan por sexo. Cerca de 70 de estos centros reciben fondos de las distintas comunidades en este momento. La mayoría están vinculados al Opus Dei.

El Supremo entiende que las ayudas públicas a estas instituciones son incompatibles con la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada por el anterior Gobierno socialista en 2006. En esta norma, el marco de referencia para todos los sistemas de enseñanza del país, se fija que en la admisión de alumnos no podrá haber “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición”. Así, aunque no se menciona expresamente, el Supremo entiende que eso deja fuera de la posibilidad de ser subvencionado a los centros que separan por sexo.

Sigue leyendo en El País. Para ver la argumentación jurídica mira el desplegable.

Interesante artículo de fondo: ¿Cómo se separa por sexo sin discriminar? El País.

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Wert se alinea con los colegios que separan por sexo frente al Supremo. El País.
Wert planea blindar las subvenciones a los colegios que separan por sexo. El País.


"Es obvio" que la ley les "excluye"

Las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la retirada de subvención a centros que separan por sexo en Cantabria y Andalucía son del 23 y 24 de julio y comparten párrafos enteros de argumentación como estos:

» Condición previa. “Es obvio, que, previamente, el artículo 84 de la Ley 2/2006 que expresamente se refiere a “la admisión de alumnos” ha excluido de la posibilidad de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos, al prohibir [...] la discriminación por sexo [...], existencia de discriminación que es previa al cumplimiento del resto de las condiciones que se exigen para lograr” el concierto.

» Legalidad. “Nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada; cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados [...], cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo [...] Y esa imposibilidad de obtener conciertos [...] tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio”.

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