Los sindicatos dudan de la constitucionalidad del área única educativa Madridiario.es 28-01-2013
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el jueves 10 de enero el decreto por el que se suprimen definitivamente todas las zonas de escolarización permitiendo a las familias la posibilidad de solicitar cualquier centro educativos independientemente del lugar donde residan o trabajen.
A la espera de cómo se concreta esta medida (que a fecha de hoy no se ha publicado en el BOCM), se puede valorar que dicha medida está en contra de lo establecido por la LOE:
Art. 84. 2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de:
• existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo,Y el artículo 84.7 señala:
• proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales,
• rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas,
• y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario