Los colegios a los que haces referencia son centros de Educación Especial y la escolarización de los alumnos con síndrome de Down en centros específicos presenta algunos inconvenientes claros. En primer lugar, los centros específicos han quedado relegados a la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales muy significativas.
De hecho, la legislación vigente se rige por los principios de normalización e inclusión y determina que la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Por lo que en la mayoría de estos centros específicos se produce un efecto de acumulación de alumnos con discapacidades muy severas o plurideficiencias.
Los alumnos con síndrome de Down no responden a este perfil y con frecuencia, cuando se escolarizan en un centro de educación especial, bien a tiempo completo o parcial, se comprueba que sus capacidades y potencialidades se encuentran muy por encima de la media del alumnado atendido en ese tipo de centro.
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Además, la persona con discapacidad que asiste a un centro de educación especial adquiere un concepto erróneo de la sociedad en la que vivimos donde la diversidad es una realidad. Se produce ese efecto indirecto, ya que disminuye la relación con personas sin discapacidad y no cuenta con un grupo de iguales que le sirva como referencia. La convivencia en entornos ordinarios se reduce a lo que la familia pueda proporcionar, por lo que los dos ambientes fundamentales en los que transcurre su vida son el familiar y el centro especifico. Puede incluso formarse una idea equivocada de sus posibilidades reales en la sociedad, al no enfrentarse a situaciones normalizadas y a los problemas que conllevan. Un entorno protegido y libre de conflictos no puede prepararle para afrontar los retos que son habituales en el mundo exterior.
Por otro lado, una de las estrategias básicas de aprendizaje de los alumnos con síndrome de Down es el aprendizaje observacional o por medio de modelos. En los centros de Educación Especial se les priva de la posibilidad de compartir su tiempo escolar con niños sin discapacidad, los modelos que recibirá serán necesariamente los proporcionados por niños con niveles de capacidad más bajos e incluso, con problemáticas añadidas o conductas inadecuadas que podrían llegar a imitar.
La escolarización en centros específicos o de educación especial ha sido durante muchos años la forma más habitual de escolarizar a los alumnos con síndrome de Down, cuando la escuela ordinaria no estaba dispuesta ni preparada para acoger a este alumnado. Ahora bien, no puede convertirse en la modalidad preferente de escolarización, pues sigue constituyendo un enfoque segregador, que supone la incorporación a entornos educativos apartados de la población general. Para la mayoría de los alumnos con síndrome de Down los centros de educación especial no son los más adecuados para responder a sus necesidades educativas específicas.
Mi postura personal es que la inclusión escolar en centros ordinarios es la forma más adecuada de escolarización de los alumnos con síndrome de Down. La educación inclusiva es un derecho de las personas con discapacidad y el objetivo fundamental en la educación de estos alumnos es lograr el máximo grado de inclusión social, familiar y laboral. Este recorrido de inclusión queda inevitablemente truncado si no incluimos la inclusión escolar. Si no va a escuelas ordinarias en el periodo en el que se le ha de educar, ¿quién y cuándo preparará al niño con síndrome de Down para participar de manera activa y responsable en la sociedad?.
La inclusión educativa educativa es beneficiosa para las personas con síndrome de Down (SD) y para las demás personas también.
Un cordial saludo,
Ana Belén Rodríguez Plaza
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