martes, 11 de junio de 2019

Sobre la elección de la Mesa de la Asamblea que margina a 1.530.620 madrileñas

De cómo el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Asamblea dicen cosas diferentes y de como C´x, PP y Vox han aplicado este reglamento en una acción concertada y en contra del sentido democrático, limitando con ello la representación de los madrileños


Artículo 12.

1. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.
2. El Reglamento (ver en el desplegable) y  determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Las relaciones entre la Asamblea y el Gobierno.
b) El número mínimo de Diputados necesario para la formación de los Grupos Parlamentarios.
c) La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participe n en estos órganos en proporción al número de sus miembros


La suma de los votos de PP, C'x y Vox es de 1.624.856. Tienen 5 puestos en la Mesa.

La suma de los votos de PSOE, Más Madrid y Podemos es de 1.530.620. Tienen 2 puestos.
Reglamento

SECCIÓN SEGUNDA

De la elección y cese de los miembros de la Mesa

Artículo 51

1. La Asamblea de Madrid elegirá entre los Diputados a los miembros de la Mesa de la Cámara.

2. Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva de la Asamblea.

3. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran un cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la Asamblea. Igualmente, se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran un cambio en la titularidad de los escaños de la Asamblea, cualquiera que sea su alcance, siempre que así lo solicite la mayoría absoluta de los Diputados. En todo caso, la elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados electos adquieran la plena condición de Diputado.

Artículo 52

1. Las elecciones de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías se realizarán sucesivamente y mediante votación secreta por papeletas.

2. En la elección de la Presidencia, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría absoluta, se repetirá la elección entre los dos Diputados que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la nueva votación.

3. Las tres Vicepresidencias serán elegidas simultáneamente. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los tres Diputados que obtengan mayor número de votos.

4. Las tres Secretarías serán elegidas en dos votaciones sucesivas.

En la primera, serán elegidas la Secretaría Primera y la Secretaría Segunda. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos.

En la segunda, será elegida la Secretaría Tercera. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga mayor número de votos.

5. Si en alguna de las votaciones a las que se refieren los apartados precedentes se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los Diputados igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. Ello no obstante, si en la cuarta votación persistiera el empate, se considerará elegido el Diputado que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.

6. En ningún caso podrán ser elegidos más de cuatro Diputados pertenecientes a la misma formación política cuya candidatura hubiera obtenido escaños en la Asamblea de Madrid.

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