"Art. 2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de:
- existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, (se cumple)
- proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, (NO se cumple, solo se cumpliría en Madrid Capital donde sí se tiene en cuenta el distrito con 0,5 puntos)
- rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, (se cumple)
- y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, (se cumple)
Parece absolutamente ilegal el criterio que da 1,5 puntos a padres o hermanos que sean antiguos alumnos. Daría prioridad a estos frente a alguien que viviera al lado del centro, con lo que el criterio prioritario de proximidad geográfica quedaría anulado. Este parece ser el principal truco de la nueva baremación, un truco que contradice la intención declarada de la medida.
No se trata de favorecer una inaplicable idea de libertad, sino de convertir la educación en algo hereditario, clientelar. Para más información La estafa de la libertad de elección y el decreto aquí.
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