Si hay algo que afecta de las leyes educativas y su desarrollo reglamentario a la escuela es cualquier cosa que tenga que ver con el incremento de burocracia inservible en ella. Papel y más papel, elaboración de un documento tras otro, en su inmensa mayoría inútiles. Una especie de cortina de humo para justificar no se sabe bien qué y a quién, y para ocultar las miserias reales de una escuela en la que la concepción integral del niño y su desarrollo armónico como persona se hallan en enésimo lugar, y del mismo modo la reflexión sobre la metodología y las teorías del aprendizaje.
En la Educación Infantil se da la circunstancia de que el tratamiento de las normas que la regulan adquieren dimensiones más que preocupantes.
Fuente: Mariano Olmos. Cuaderno del Patronato de Escuelas Infantiles de Móstoles
Si revisamos, por ejemplo, el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, en su exposición de motivos, nada más comenzar, nos encontramos con que se manifiesta, que “La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia. Por ello este real decreto establece objetivos, fines y principios generales referidos al conjunto de la etapa”. Dice esto después de afirmar en el párrafo anterior que “El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil” y después de la definición inicial del propio real decreto sólo para el segundo ciclo.
He aquí una de las paradojas permanentes, que ha dejado ya hace tiempo de ser sólo paradoja para convertirse en esquizofrenia, es decir, mientras se hacen declaraciones de principios sobre la globalidad e integridad de la etapa, se la divide de derecho y de hecho, en la realidad legal y en la más cotidiana, separando el ciclo de cero a tres años del de tres a seis. Unos niños en unos centros y otros en otros, sin la menor coordinación.
El ciclo tres a seis años siendo pura y simplemente “anexionado” por la Educación Primaria, mimetizado con ella y fagocitado sin más. Se hace un reconocimiento de identidad, independencia y conjunto para toda la etapa, pero la realidad cruda es ésta. Una realidad que se impone, no pensando en el mejor modo de llevar a cabo el desarrollo y la maduración armónicos del niño, sino atendiendo a otras variables de interés, entre otras las corporativas de profesionales que no tienen claro, o no quieren tenerlo, el concepto de niño global, íntegro e indivisible. Que no quieren al niño sino a una parte del niño.
Dice también el real decreto que “Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas”. Eso está bien, es lógico que sea así, pero atentos a cómo se hace, porque la situación ni es clara, ni es pacífica, ni deben ser permisibles cualesquiera prácticas. El real decreto dice que “El currículo se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: Físico, motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo”.
Alguien tendrá que explicar en los centros docentes en qué consiste esto en profundidad, no sólo para el cumplimiento de lo decretado, sino para evitar su ignorancia y cortar de raíz los desmanes producidos en la práctica cotidiana sobre lo que significa el desarrollo integral y armónico de la persona.
Entre tanto se siguen produciendo conductas de auténticos malos tratos a los niños en aquellas situaciones en las que sus circunstancias madurativas y de desarrollo no le han permitido aún controlar esfínteres, o necesita el aseo cotidiano y el establecimiento de hábitos de higiene en general.
¿Qué creemos que es el desarrollo integral y armónico de la persona en el plano físico, motórico, emocional, afectivo, social o cognitivo? El maestro que crea que sus funciones solamente afectan al plano cognitivo, y ya por exceso de dedicación, al social, deja casi todo el niño fuera de sus competencias, y aún las del plano cognitivo también, por la forma esquelética de concebirlo.
Para que el desarrollo del niño se produzca de modo integral y armónico ha de concebirse al propio niño así, indivisible, imparcelable, considerando que los aprendizajes se producen correcta y coherentemente, precisamente por lo interrelacionado de sus diferentes planos, como racimos de cerezas que al tirar de uno viene otro. Un niño al que se le aísla por su maestro despreciando o desdeñando una de las partes de su cuerpo, al que se le excluye del grupo porque se “ha mojado”, o que necesita de otra persona que le resuelva esa situación, se le culpabiliza, pierde el afecto del maestro, se le aleja emocionalmente del grupo y se le margina, es decir, se hace todo lo contrario de lo que se debe y, como consecuencia, se consigue todo lo contrario de lo que se pretende.
Pues esto se está consintiendo e incluso apoyando en los centros docentes, por corporativismo, por desconocimiento y por dejadez. Y lo hacen las administraciones educativas que miran para otro lado, y lo hacen los sindicatos corporativizados cuando solicitan personal auxiliar no maestro para el ejercicio educativo diario, que lo es cambiar de ropa a un niño si lo necesita o acompañarle en el acto del aseo, y de la adquisición de hábitos de limpieza e higiene que son actos educativos como todos los demás.
Conózcase al niño y respétesele, porque hasta el real decreto dice que “En esta etapa, y se refiere a toda ella a pesar de estar dictando una norma para sólo el segundo ciclo de la misma, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niño tiene su estilo y su ritmo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades intereses y estilo cognitivo, deberán ser también elementos que condicionen la práctica educativa de esta etapa”.
El estilo y el ritmo de maduración, desarrollo y aprendizaje lo tiene cada niño, no todos a la vez, y es el maestro el que debe adaptarse a él y respetarle su ritmo y no al revés para que se adapte a la fuerza al ritmo del maestro o al del grupo, o al de los padres o al del imaginario colectivo social, o no se sabe bien a qué o a quién.
Esta es una grave consecuencia de la división de la etapa de Educación Infantil sin coordinación de sus dos ciclos, pero no es la única. Hay más. Por ejemplo, dice este real decreto que “En virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas, según los artículos 14.7 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a éstas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y establecer el currículo del segundo ciclo, del que formarán parte enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto”.
O sea, otra piedra en el camino de la Educación Infantil, o mejor, un dique. Regula la Administración General del Estado el ciclo de tres a seis años para garantizar mínimos generales y deja que sean las Comunidades Autónomas las que determinen la estructura y desarrollo del primer ciclo. ¿Es que este ciclo de cero a tres años no necesita tales garantías? Clarificador. La consecuencia es que cada Comunidad hace o hará de su capa un sayo. En el caso de la de Madrid se publicó en el B.O.C.M. Núm. 61 del pasado día 12 de marzo el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Comentarle ahora aquí es demasiado tocino para un solo bocado, así que habrá que darle otro espacio.
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