La LOE en su Disposición final primera establece:
1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a) Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.
b) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
4. El incumplimiento leve del concierto dará lugar:
a) Apercibimiento por parte de la Administración educativa.
b) Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la administración impondrá una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.
5. El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a
la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en el que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.
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3 comentarios:
La Enseñanza Pública madrileña está siendo atacada de manera irresponsable e indecente. Quienes van a salir más perjudicados van a ser los alumnos con menos recursos. No está trascendiendo a los medios, por tanto, los ciudadanos no se están enterando. Somos una Plataforma de Docentes por una Enseñanza Pública de Calidad http://www.facebook.com/group.phpgid=135411363163195
Un colectivo de profesores sin adscripción política ni sindical muy preocupados por el futuro de la Enseñanza Pública en Madrid.
Pedimos a la Comunidad de Madrid que retire los recortes en la educación pública, necesitamos firmas que apoyen nuestras más que necesarias y acalladas en los medios, reivindicaciones.
http://frem.dyndns.org/firmas/firmas.htm
http://actuable.es/peticiones/la-comunidad-madrid-debe-retirar-su-brutal-recorte-la
Muchas gracias.
Nos alegramos mucho de esta entrada que habéis puesto. ¡¡Gracias!!
Sr. Ministro: ¡Defienda la LOE!
Después de todo, es una ley con mucho consenso (todos menos el PP)y además hecha a iniciativa de una ministra socialista que se atrevió a parar la LOCE.
Qué curioso, desde que los socialistas inventaron la LODE y lo de los conciertos educativos, ninguna administración (ni del PSOE, ni del PP, ni del PSOE-BNG, ni de CiU, ni del PNV -solo o con Esker Batua, ni del trpartito catalán, ni de Coalición Canaria)ha hecho nada, ni ha quitado algo de dinero sustancial a la privada por hacer lo que vienen haciendo desde la LODE -hace más de 20 años-: cobrar dinero "voluntario" de manera ilegal. Si la gente es tan poco lista quedice que se da cuenta ahora, es que miente como un bellaco o son tontos. LODE, conciertos a los curas. Derogemos esa ley.
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