Es lógico que el Consejo de Estado apunte aspectos legales, recuerde jurisprudencia sobre determinados temas o pida el cumplimiento de acuerdos o recomendaciones internacionales firmados por España (lo que afecta p.ej. a educación para la ciudadanía o la educación artística en primaria), pero no que proponga un modelo educativo. Nivelazo de decisiones, nivelazo de país.
La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril).Además es interesante ver la filiación y biografía de algunos (los más políticos) componentes de la Comisión Permanente empezando por el sucesor de Luis Barcenas:
Jose Manuel Romay Beccaria, Landelino Lavilla, Miguel Rodriguez Piñero, Fernando Ledesma, Alberto Aza, María Teresa Fernández de la Vega.