jueves, 2 de abril de 2009

Sentencia integra del Tribunal Supremo sobre Educación para la Ciudadanía

El Estado [debe] a ofrecer una instrucción e información sobre los valores democráticos tanto en la enseñanza pública como privada.


El pasado 11 de febrero el Tribunal Supremo hacía pública la sentencia según la cual se unificaba el criterio de los diferentes TSJ sobre la objeción de algunas familias a que sus hijos cursaran la asignatura de Educación para la Ciudadanía dentro de la campaña impulsada por la jerarquía eclesiástica y apoyada, fraudulentamente, por gobiernos autonómicos como el de Valencia o Madrid.

En su momento los periódicos se limitaron a recoger el auto de la sentencia resaltando los aspectos más generales pero sin poder entrar en las argumentaciones. Recuperar Madrid considera interesante dar acceso a la sentencia completa que incluye los argumentos así como los votos particulares.

Resumen:
El TS toma como precedente las Recomendaciones existentes en el ámbito de la Unión
Europea, y que propugnan como objetivos en el ámbito de la educación, la enseñanza de los valores democráticos. El TS entiende que el Derecho a la Educación obliga al Estado, a ofrecer una instrucción e información sobre los valores democráticos tanto en la enseñanza pública como privada.

Entiende que el derecho a la libertad religiosa no es necesariamente incompatible con una enseñanza del pluralismo que transmita la realidad social de la existencia de concepciones diferentes. Dicho ésto, el Tribunal entiende que los arts. 16.1 y 27.3 de la CE implican un límite a la actividad educativa del Estado: el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos.

Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional.

El Tribunal concluye que no existe sin embargo un derecho a la objención de conciencia con carácter general. Es necesario que, en su caso, lo contemple una Ley que lo desarrolle en el ámbito en que se pretenda ejercer.

Bajarse la sentencia completa en formato pdf aquí.

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