O concertado… o no hay colegio.
Tras la sentencia del TSJM que declaraba ilegal la cesión del Colegio Público de El Álamo "Miguel Angel Blanco", la Condesa anunció que en el último Consejo de Gobierno de la Comunidad se solucionaría esta ilegalidad (ver lo que decía aquí).
Lo que nadie hubiera pensado es que la solución pasaba por la desaparición del Colegio. "Chula indecente" es lo más suave que se lee en los correos.
El argumento "O concertado o no hay colegio" es bastante similar a la política educativa de la Consejería "o concertada o no hay enseñanza" porque lo que realmente querría es suprimir la enseñanza pública.
El pretexto-decreto del BOCM 29 diciembre 2009 en el desplegable.
El pretexto-decreto
4371 DECRETO 106/2009, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime un colegio de Educación Infantil y Primaria en El Álamo.
Mediante Decreto 50/2008, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, de creación y reorganización de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2008-2009, se dio de baja, en su apartado primero, párrafo 13, el centro 28067562, correspondiente al municipio de El Álamo, por supresión del mismo, con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles. Habiendo sido impugnado el apartado primero, párrafo trece del Decreto 50/2008, de 8 del mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, deja sin efecto la baja y supresión del centro 28067562, recogida en el Decreto 50/2008 mencionado, por considerar insuficientemente motivada la decisión de dar de baja dicho centro.
Como consecuencia de la citada sentencia recobra vigencia, desde el punto de vista jurídico, la creación del centro 28067562, acordada mediante Decreto 25/2007, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno. No obstante, el análisis de la oferta educativa existente en el municipio de El Álamo pone de relieve que hay plazas escolares vacantes en los dos centros sostenidos con fondos públicos de esta localidad, por lo que, teniendo en cuenta que el colegio público “Miguel Ángel Blanco” fue creado jurídicamente, sin que en la práctica llegase a entrar en funcionamiento, se considera que existen razones que justifican su supresión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación, en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,
DISPONE
Primero
Supresión del centro
Se suprime el centro de Educación Infantil y Primaria 28067562.
Segundo
Baja en el Registro de Centros Docentes no Universitarios
El centro será dado de baja en el Registro de Centros Docentes no Universitarios con la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 23 de diciembre de 2009.
La Consejera de Educación, La Presidenta,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/43.405/09)
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