Considera que es "ajena" a la formación religiosa y moral.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que concluye que no existe un derecho "específico" a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, aunque advierte de que ello "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas". El fallo anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocía a la madre de un menor el derecho a objetar a la asignatura.
Fuente: El Periódico y Europa Press
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