Comentario remitido
Otro dato que hay que tener en cuenta:
En la sentencia, a la argumentación jurídica de la necesidad de regular todos los centros que atiendan a niños y niñas de estas edades (artículo 14.1. del Decreto) con independencia de cómo sea esa oferta ("al menos, un año completo", la sala falla en contra con la siguiente frase:
"En todo caso, no puede olvidarse que entra dentro de las determinaciones del legislador, la elección de un modelo u otro en orden a la oferta educativa de la Enseñanza infantil, que podrá -o no- compartirse, pero que ambas son perfectamente legítimas y en nada vulneran el derecho a la educación de los menores. Es más, la LOE tiene en cuenta una importante demanda social de Centros de Educación infantil en los que se imparta únicamente el primer ciclo (Guarderías, Jardines de Infancia, etc...), sin que ello vaya en detrimento de los menores (de 0 a 3 años), pues lo que se busca fundamentalmente en esta fase tan primaria (sic) - en la que la enseñanza, además, no es obligatoria- es la atención y exquisito cuidado de los niños, así como su estimulación sensitivo-motora, fomentando su socialización, más que un concreto programa educativo, propio ya del segundo ciclo (menores de tres a seis años)".
Aquí está la jurisprudencia que dictamina que el primer ciclo no es educativo y en cambio, el segundo sí lo es.
El recurso contra el Decreto 17/2008 lo plantearon FAPA, Federación de MRPs, IU de la Comunidad de Madrid, CGT (sección Enseñanza) y Colectivo Infancia, organizaciones englobadas en ese momento, en la Plataforma de Madrid 06.
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