Ver también en Ventanas de Falcón: Lista de contratados a dedo en los institutos públicos de Madrid
La Comunidad de Madrid reunió, durante el mes de julio, a 80 directores y directoras de IES para comunicarles la intención de contratar profesorado en países de habla inglesa que se incorporaría a los centros de educación secundaria durante el curso 2012/2013.
Estas contrataciones se han realizado, al menos, en Irlanda, Gran Bretaña y estados Unidos y, en los primeros días de septiembre, se han incorporado unos 30 nuevos profesores y profesoras procedentes de estos países.
Los centros han recibido un correo electrónico en el que se recogen las siguientes instrucciones para actuar: "DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE: los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados."
No es necesario conocer el derecho, para advertir el abuso de poder y la discrecionalidad de la Comunidad de Madrid en el nombramiento "A DEDO" (jurídicamente se dice discrecional) de personas que no han accedido al empleo público según nuestra Carta Magna y nuestro ordenamiento jurídico interno, e incluso del de la Unión Europea. [sigue en el desplegable]
No cabe duda que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales, precisa de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios, no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado.
Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros.
Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad. Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales»[24].
Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».
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