¿Que el equipo directivo de los colegios tiene que dar el visto bueno a los materiales curriculares que elija el profesorado?
Esto es lo que afirma el Decreto por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil en un claro ataque a la autonomía pedagógica del profesorado y, una vez más, a la educación y a la infancia.
Una muestra más de la oposición sistemática y fraudulenta a la letra y al espíritu de la LOE.
Pero también algo ilegal, porque una Ley Orgánica firmada por el Rey (y la LOE elaborada por el MEC lo es) tiene más valor legal que un Decreto firmado por la Sra Aguirrre (el de la Comunidad), mal que le pese.
Así que todo lo que contradiga a la LOE-MEC, como es el caso, está fuera de ley. Compruébalo en el desplegable.
LOE MEC (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo)
Artículo 129. Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar el currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar criterios y coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
LOE MADRID (Decreto 17/2008, de 6 de marzo)
Artículo 13 decreto infantil
Autonomía de los centros
3. Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, elegir los materiales educativos y, en su caso, los libros de texto que hayan de utilizarse en el desarrollo de las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil. En el caso de los centros docentes públicos, la responsabilidad de la elección recae sobre los equipos de maestros de la etapa con el visto bueno del Director, oído el Jefe de Estudios. En todo caso, la adopción de los libros de texto y demás materiales educativos que hayan de usarse en los centros estará sujeta al hecho de que aquellos se adapten a los contenidos educativos y al currículo normativamente dispuestos en el presente Decreto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
¿Qué debemos hacer?
1. Defender la autonomía pedagógica que nos concede la ley.
2. Informar al claustro de esta contradicción legal.
3. Defender ante la inspección ateniéndonos a la ley.
4. Dirigirse a los sindicatos e iniciar, con su asesoramiento, contenciosos-administrativos
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