La Comunidad de Madrid elimina el carácter global e integrador de la LOE con la Orden 3319-01/2007 por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
LOE (Ministerio de Educación)
Artículo 8. Horario.
1. En el Anexo III de este real decreto se establece, para las diferentes áreas de la
Educación primaria, el horario escolar que para cada ciclo corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El horario asignado a las áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el
trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.
LOE (Comunidad de Madrid)
Por contra la Comunidad de Madrid elimina este segundo punto e insiste en que las sesiones no podrán ser inferior a cuarenta y cinco minutos ni superior a una hora salvo que la inspección permita horarios de hasta hora y media. Ninguna mención al artículo 8.2.
Primero se suprime la referencia al carácter global e integrador de la etapa, luego se atenta contra el principio de autonomía de los centros.
Pero cualquier profesor sabe que un Real Decreto (el del MEC) puede más que una Orden (la de la Comunidad de Madrid 3319-01/2007) algo que cualquier inspector minimamente formado también sabe.
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