Preventiva, universal, curricular, compensadora de desigualdades, independiente global,socio-comunitaria, interdisciplinar, con formación y para la innovación
En la ultima asamblea de la Red de Orientación se aprobó un decálogo sobre los principios que deben guíar a la orientación a partir de las siguientes bases.
* La orientación educativa es un derecho básico de todo el alumnado recogido en la legislación educativa fundamental (LOE).
* La orientación educativa es un factor fundamental para asegurar la calidad de la Educación.
* Las administraciones públicas con competencia en educación están obligadas a garantizar ese derecho respetando y promoviendo los principios de integración, inclusión, equidad educativa y compensación de las desigualdades.
* La orientación es una función educativa que se debe realizar a lo largo de toda la vida y desde el ámbito escolar, entendiendo que la respuesta a las necesidades de la educación se tienen que dar en un contexto más amplio que el propio centro.
Acaba el Decálogo reclamando la necesidad de unos recursos personales suficientes y ajustados a las necesidades y planteando que cualquier cambio en el modelo de orientación actualmente en vigor en la Comunidad de Madrid requiere de la participación de todos los profesionales implicados y de la comunidad educativa
Accede al decálogo integro en su blog
Siguiendo estas directrices consideramos que los principios básicos en los que debe sustentarse la Orientación Educativa como servicio público son:
1. Principio de Prevención: supone que la intervención adquiere un carácter fundamentalmente proactivo cuyo objetivo es el desarrollo integral del alumnado.
2. Principio de Universalización: de respuesta al derecho de todo el alumnado a la Orientación.
3. Principio Curricular: forma parte del currículo educativo como un elemento imprescindible para el desarrollo de las competencias básicas del alumnado.
4. Principio de Continuidad: la Orientación es un derecho de toda la ciudadanía que debe estar presente en todas las etapas educativas y contextos sociales y que por tanto se desarrolla a lo largo de toda la vida, siendo necesaria la coordinación entre las distintas etapas.
5. Principio de Compensación de Desigualdades: que fomente la inclusión de los colectivos más vulnerables asegurando su participación activa en el entorno educativo y socio-comunitario garantizando la igualdad de oportunidades y fomentando su escolarización equilibrada en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
6. Principio de Globalidad: la intervención orientadora debe estar dirigida al individuo, a asesorar y colaborar con la comunidad educativa en los aspectos relativos a la mejora de la organización y funcionamiento del centro y de las condiciones del contexto socio-familiar.
7. Principio de Intervención Socio-comunitaria: las respuestas a las necesidades del alumnado van más allá del ámbito escolar y, por tanto, deben abordarse a través de la intervención coordinada en red de los diferentes servicios e instituciones.
8. Principio de Interdisciplinariedad: la orientación educativa requiere la acción coordinada de distintos perfiles profesionales que garantice un abordaje global de las diferentes intervenciones y decisiones colegiadas.
9. Principio de Independencia: la función orientadora necesita independencia y objetividad en la toma de decisiones enmarcadas en un proceso colaborativo.
10. Principio de Formación e Innovación: la orientación educativa requiere de formación inicial especializada y de una actualización continua, así mismo la función orientadora debe ser una herramienta que promueva la potenciación y multiplicación de las buenas prácticas educativas.
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