otro dedazo al margen de la ley
"Oí en la radio las declaraciones de Lucía Figar presentando al nuevo director de IES 'San Mateo', o lo que sea. No podía dar crédito a mis oidos.
Creo bastante alarmante todo esto que está pasando. Al margen de cuestiones de ideología educativa, es muy notable el desprecio por lo que suponen los procedimientos que son necesarios en la gestión de la función pública.
Si el centro que se crea es nuevo, es necesario que sea de acuerdo con el procedimiento que establecen las leyes (artículo 17 de la LODE) y con las denominaciones que se se establecen en el artículo 111 de la LOE.
Si el centro no es nuevo, la cuestión es aún más grave. Los directores no se pueden nombrar a dedo, sino en virtud del procedimiento que establece los artículos 133 y 134 de la LOE.
Por otra parte, los puestos docentes, no son cargos políticos que se nombran de manera discrecional, sino que son ejercidos por funcionarios y por consiguiente los destinos se oobtienen en virtud de concursos trasparentes regulados por la Ley de la función pública.
Me resulta alucinante ver la facilidad con la que perdemos las referencias del sentido de lo público".
Horacio Silvestre Landrobe dirigirá el Centro del Bachillerato de Excelencia
resto del post
3 comentarios:
PERO CREO QUE ESTO NO ES NUEVO, YA LLEVAN VARIOS AÑOS PONIENDO EN DETERMINADOS CENTROS AL EQUIPO DIRECTIVO A DEDO.
AHORA BIEN CUANTO MÁS CEDAMOS Y NOS ESTEMOS CALLADITOS, MÁS DEDOCRACIA EXISTIRÁ.
Y COMO TODAS LAS TV. ANUNCIAN A ESTA SEÑORA GANADORA DE NUEVO,. PUES YA SE SABE A J...... Y AGUANTARSE.... O A EJERCER LOS DERECHOS AUNQUE TE PONGAN MIL TRABAS.
Gracias "Recuperar Madrid" por tenernos al día de tantas cosas.
Lamento haberme equivocado al citar el artículo 111 (no el 11) de la LOE. Si podéis rectificarlo os lo agradezco.
"Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria."
Ya sé que es una cuestión menor usar una u otra denominación de los centros públicos, pero puede ser un síntoma. También como curiosidad os ofrezco este dato.
En la Consejería de Educación hay consigna de no utilizar la denominación legal de INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, como dice el artículo 111 de la LOE.
Por cierto este artículo de la LOE tiene exactamente la misma redacción que tenía el artículo 71 de la LOCE, la Ley de Calidad de Pilar del Castillo ¡vaya logsiana que estaba hecha.
Tomado de la LOCE:
Artículo 71. Denominación de los centros públicos.
1. Los centros públicos de Educación Infantil se
denominarán Escuelas Infantiles; los de Educación Primaria,
Colegios de Educación Primaria; los de Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional,
Institutos de Educación Secundaria.
Publicar un comentario