Una constructora de Boadilla detrás de la Fundación
En Boadilla Digital a raíz de la adjudicación (a espaldas de los padres, profesores y AMPAS) de las actividades extraescolares de los colegios públicos de Boadilla durante las tardes de septiembre en el año 2007 apareció el siguiente comentario que recogemos por su interés:
"Es vergonzoso: una fundación, creada por una constructora (Construcciones Coryasoc, S.L.) hace apenas unos meses, con clarísimas connotaciones políticas hermanadas con el PP y -ellos mismos lo dicen así- con la finalidad última de utilizar la educación para adoctrinar. Ya tenemos aquí el triángulo de siempre: PP, ladrillo e iglesia ultraconservadora. Yo, como cristiano, me siento avergonzado... Sobre los lazos de esta fundación y la constructora, y el hecho de ser una fundación sin apenas experiencia, podéis consultar su inscripción en el registro:
ORDEN ECI/4161/2006, de 7 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educatio Servanda.
Nº de Disposición: ECI/4161/2006
BOE:10/2007
Fecha Disposición: 07/12/2006
Fecha Publicación: 11/01/2007
Órgano Emisor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
Categorias: Asociaciones, Fundaciones, Voluntariado y ONG
Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Carlos Corvera Córdoba, solicitando la inscripción de la Fundación Educatio Servanda, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Construcciones Coryasoc, S.L., en Talavera de la Reina, el 3 de octubre de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil novecientos ochenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Fernando Félix Picón Chisbert.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Moraleja de Enmedio (Madrid), Urbanización Las Colinas, número 53 y, su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Colaborar, investigar, promover, potenciar o fomentar todo tipo de iniciativas dentro del ámbito educativo y pedagógico, en especial, aunque no exclusivamente, aquellas que desarrollen métodos innovadores tanto en la enseñanza reglada como en la educación en el tiempo libre.
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Carlos Corvera Córdoba; Vicepresidente: Don Francisco Javier O'Connor Brigador y Secretaria: Doña Silvia Cano García.
En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educatio Servanda en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educatio Servanda, de ámbito estatal, con domicilio en Moraleja de Enmedio (Madrid), Urbanización Las Colinas, número 53, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de diciembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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