martes, 25 de octubre de 2011

Bachillerato de E$C€L€NCIA

Por cierto, el acuerdo también incluye los compl€m€nto$ de las jefaturas de departamento de los IES recortados

Otra de las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid es la implantación del Bachillerato de Excelencia que, con carácter experimental, comienza a impartirse en el curso escolar 2011-2012, en el Instituto de Educación Secundaria “San Mateo”, con la finalidad de crear los instrumentos adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan o muestren especial motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, buscando la excelencia.

Para llevar a cabo este proyecto es necesario que el equipo directivo y el conjunto de profesores cuenten con formación y experiencia profesional suficiente que les permita desarrollar las labores necesarias para conseguir el objetivo final que persigue el Bachillerato de Excelencia.

El equipo directivo, además de los méritos acreditados oficialmente, deberá realizar tareas complementarias, diferentes de las que realizarían en un centro docente ordinario, con el objeto de planificar y organizar todo aquello que conlleva la excelencia educativa. Estas tareas de mayor dificultad, que requieren una mayor capacitación y carga de trabajo para las personas que ocupen los cargos directivos, aconsejan que el componente singular del complemento específico sea un módulo fijo, equivalente al de los miembros del equipo directivo de los centros docentes que se retribuyen por este sistema.



Se establecen los siguientes importes mensuales para 2011, del componente singular del complemento específico del equipo directivo del centro que imparta el Bachillerato de Excelencia:
Director: 1.235 euros.
Secretario y Jefe de Estudios: 741 euros.

Fuente: BOCM

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2 comentarios:

Educación en Orcasur dijo...

1) La tipología y denominaciones de los centros públicos es la que establece la LOE en el artículo 108.

2) Los directores de los Institutos se nombran virtud del artículo 135 de la LOE. No a dedo.

3) Las plantillas de los centros tienen que cubrirse por concurso de traslados entre funcionarios de acuerdo con la Ley de la Función pública. No a dedo

Como siempre me pregunto ¿por qué se consienten estas cosas desde el Ministerio de Educación?

Educación en Orcasur dijo...

1) La tipología y denominaciones de los centros públicos es la que establece la LOE en el artículo 108.

2) Los directores de los Institutos se nombran virtud del artículo 135 de la LOE. No a dedo.

3) Las plantillas de los centros tienen que cubrirse por concurso de traslados entre funcionarios de acuerdo con la Ley de la Función pública. No a dedo

Como siempre me pregunto ¿por qué se consienten estas cosas desde el Ministerio de Educación?